| COITAGRA | COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS TÉCNICOS AGRÍCOLAS Y GRADUADOS DE ALICANTE
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EL DEFENSOR DEL COLEGIADO 1.- DEFINICIÓN. El Defensor del Colegiado es una Institución Colegial que actúa con plena independencia y autonomía funcional; sin recibir instrucciones de ninguna autoridad, y de ningún miembro de la Junta de Gobierno, para la defensa y protección de los derechos del Colegiado y los demás derechos, garantías e intereses tutelados en las Leyes y el control del ejercicio de las funciones administrativas de toda índole y procedencia. El Defensor del Colegiado es una de las instituciones de garantía, entre las que se integran el sistema de protección de los derechos de los colegiados, conducentes a esclarecer acciones administrativas que impliquen lesiones de derechos e intereses profesionales de los Colegiados. 2. FUNCIONES. La función del Defensor del Colegiado es doble, por un lado, la supervisión de las actuaciones colegiales y por otro la recogida y presentación de las quejas, al cargo colegial representativo, para la defensa de los derechos de los colegiado frente a las Administraciones Públicas, empresas o particulares, relativas a la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola. 3. LEGITIMACIÓN. El Defensor del Colegiado en el ejercicio de sus propias competencias, podrá solicitar la colaboración de los órganos similares de cualquier otro Colegio o figura similar. El Defensor del Colegiado no tiene competencia para modificar o anular los actos y resoluciones de la Administración Colegial, pero puede sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de aquellos. Con ocasión de sus investigaciones puede formular, en nombre del órgano colegial competente si por este es designado, a las autoridades y funcionarios de las Administraciones Públicas, empresas o particulares, advertencias, recordatorios de sus deberes legales, recomendaciones y sugerencias para la adopción de nuevas medidas, o modificación de las normas cuyo cumplimiento riguroso pueda provocar situaciones injustas o perjudiciales para los colegiados. De las actuaciones realizadas por el Defensor del Colegiado y, en particular, del resultado de las investigaciones se informará, por escrito, a los interesados del resultado y en caso de que las actuaciones no Defensor del Colegiado. Normativa. 3 hayan sido instadas por nadie en particular al órgano colegial competente. 3.1. QUEJAS DE OFICIO El Defensor del Colegiado podrá iniciar y proseguir de oficio cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración Pública y sus agentes, empresas o particulares, en relación con los ITA para el traslado de los resultados al órgano colegial competente y que este, en su caso, le designe para la prosecución de las actuaciones. 3.2 ATRIBUCIONES
La Defensa del Colegiado tendrá las siguientes atribuciones:
1) Investigar los actos u omisiones de las autoridades y de los servidores públicos que impliquen violaciones a los derechos de los ITA en el ejercicio de sus cometidos profesionales o con motivo y relación directa de estos. 2) Investigar y denunciar hechos, actos u omisiones de las empresas públicas, mixtas o privadas, personas naturales o Defensor del Colegiado. 3) Recomendar anteproyectos de funcionamiento colegial en materias de su competencia a los titulares de la iniciativa. 4) Realizar estudios e investigaciones, en el ámbito del ordenamiento jurídico interno. 5) Presentar a la Junta de Gobierno un Informe Anual de sus actuaciones, así como cuantos informes especiales considere convenientes. 6) Atender las quejas y situaciones que afecten los Colegiados y promover, ante la autoridad respectiva, que se subsanen las condiciones que impidan a los Colegiados el pleno ejercicio de sus derechos relativos a su profesión en nombre del órgano colegial competente si por este es designado. 7) Diseñar y proponer políticas de promoción y divulgación de los Derechos de los Ingenieros Agrícolas relativos a su profesión, difundir el conocimiento, especialmente de los Derechos, establecer comunicación permanente con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales para la protección y defensa de los ITA; celebrar convenios de cooperación con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales con empresas privadas, administraciones, etc.; y todo ello siempre que sea designado por el órgano colegial competente. 8) Mediar en los conflictos que se presenten entre la Administración Pública, los particulares, y los ITA, con la finalidad de promover acuerdos que solucionen el problema. Esta atribución sólo podrá ser ejercida de común acuerdo con las partes enfrentadas y si es designado por el organo colegial competente. 3.3 COMPETENCIAS.La incoación, a instancia del órgano colegial competente, de expediente dirigido al esclarecimiento de actos u omisiones administrativas en relación con los derechos e intereses profesionales de los colegiados. Su ámbito abarcara denuncias presentadas por actuaciones del personal del Colegio, miembros de la Junta de Gobierno o de Comisionados de la misma. 3.4. INFORMES A JUNTA. Cada año previo a una Asamblea General Ordinaria, el Defensor del Colegiado dará cuenta de su gestión a la Junta en un informe que presentará ante la misma cuando se encuentre reunida en periodo ordinario de sesiones. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen, el Defensor podrá presentar un informe extraordinario. Los informes anuales y los extraordinarios serán publicados previa aprobación del correspondiente órgano colegial. 4. QUIEN PUEDE PRESENTAR UNA RECLAMACIÓN Cualquier Colegiado, sin discriminación de ningún tipo, puede solicitar la intervención del Defensor del Colegiado si considera que algún organismo público o privado ha vulnerado sus derechos fundamentales o ha lesionado sus legítimos intereses. 5. COMO SE SOLICITA LA INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR DEL COLEGIADO. Para solicitar la intervención del Defensor del Colegiado, que es completamente gratuita, es suficiente con enviar un escrito, firmado por el interesado, en el conste el nombre, apellidos y domicilio a efecto de notificaciones, especificando los hechos que motivan la queja. Pueden enviar su queja por correo o por fax. También puede solicitar la información, general o sobre la tramitación de su queja, por teléfono o por e-mail. Es necesario, en todos los casos, adjuntas los datos identificativos antes señalados. La presentación de una queja ante el Defensor del Colegiado, así como su posterior admisión, si procede, no suspenderá en ningún caso los plazos previstos por las Leyes para recurrir, tanto en Vía Administrativa como Jurisdiccional, ni la ejecución de la resolución o acto afectado. 6. TRAMITACIÓN DE LAS QUEJAS.
Recibida la queja, se registra y se acusa recibo. El personal con el que cuenta el Defensor del Colegiado, estudia su contenido y, en su caso, la documentación aportada para evaluar la posible vulneración de derechos alegada por el Colegiado o la existencia de alguna mala práctica contra los derechos del colegiado. Cuando, como resultado de ese estudio, se verifique que la cuestión planteada está dentro del ámbito de competencias del Defensor del Colegiado y se aprecien indicios de lesión de derechos o de irregularidad se iniciará la oportuna investigación tras la preceptiva petición argumentada al órgano colegial competente aprobar la prosecución. Si los hechos expuestos estuvieran excluidos de las competencias de la institución o no se apreciara en ellos irregularidad alguna, se comunicará al reclamante, en escrito motivado, informándole, si es posible, de las mejores vías para hacer valer sus derechos. 7. SI LA QUEJA ES ADMITIDA. Se enviaran oficios por quienes ostenten la representación de la corporación colegial, para solicitar información a la institución contra la cual se presentó queja. a) Feliz término porque las partes llegaron a un acuerdo. b) Recordatorio de los deberes constitucionales, contractuales y legales al funcionario público a la empresa o al particular implicado. c) Recomendación. d) Condena Moral. e) Incoación de expediente disciplinario, en los supuestos en que sea pertinente.
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