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16 jul 2020
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CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DE LOS REQUISITOS DE FORMACIÓN Y EXPERIENCIA PARA LA ADMISIÓN DE COLEGIADOS EN EL REGISTRO DE ASESORES FISCALES AGRARIOS
I.- ANTECEDENTES
1º Convenio de colaboración entre el Consejo General y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT)
Con fecha 15 de abril de 1999 se firmó el expresado Convenio, dentro del marco de Convenios de colaboración social de la AEAT, en concreto, de los “Convenios firmados con entidades asociativas cuyos asociados no desarrollan actividad profesional en el ámbito de la asesoría fiscal o la gestión tributaria”, incluyendo entre dichas entidades a las Asociaciones Empresariales, Agrarias, Confederaciones de PYMES, Cooperativas, Federaciones de Asociaciones, así como a los Colegios de profesionales no relacionados con la gestión tributaria, como en este caso ocurre con los profesionales ITA.
Así, mediante el expresado Convenio se autoriza a los miembros del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas de España (sección Registro de Asesores Fiscales Agrarios), a presentar por vía telemática declaraciones de terceras personas bajo los requisitos técnicos y legales exigidos en el texto del mismo, pudiéndose adherir individualmente al Convenio, se establece lo siguiente:
En cuando a las facultades que otorga el citado Convenio, éstas se refieren a labores genéricas de gestión y asesoramiento fiscal a sus clientes, pero para ser más precisos debe acudirse a la página web de la AEAT, donde se especifican los modelos de declaraciones que pueden presentar los profesionales adheridos a convenios catalogados como de Tipo 2, es decir, aquellos suscritos con entidades asociativas, empresariales, agrarias, cooperativas, cuyos miembros no desarrollen su actividad profesional en el ámbito de la asesoría fiscal o gestión tributaria, como es el caso de la ITA, según se ha dicho.
Pueden consultarse al efecto el siguiente enlace:
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/_comp_Consultas_informaticas/Categorias/Colaboracion_social/_Tipos_de_acuerdo_de_Colaboracion_Social_/Acuerdo_2_entidades_asociativas/Acuerdo_2_entidades_asociativas.shtml
Así pues, los modelos de declaraciones que pueden presentar los profesionales adheridos a este acuerdo son los siguientes, se clasifican dentro de los siguientes Impuestos:
. Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas
. Impuesto sobre el Patrimonio
. Retenciones e Ingresos a cuenta
. Declaraciones Informativas
. Impuesto sobre Sociedades
. Impuesto Sobre la Renta de No Residentes
. Impuesto sobre el Valor Añadido
. Resúmenes Anuales
. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
. Impuestos Especiales
. Otras declaraciones y otros trámites (consultar enlace web)
2º.- Reglamento del Registro de Asesores Fiscales Agrarios
https://agricolas.org/colegial/reglamento
Al amparo del anterior Convenio, el Consejo General constituyó el Registro de Asesores Fiscales Agrarios a través del cual los colegiados interesados pudieran adherirse al citado Convenio y prestar el servicio de asesoramiento fiscal a sus clientes. Para ello se ha de contar con experiencia suficiente en la prestación de servicios de asesoramiento fiscal mediante la presentación de certificados o acreditaciones expedidos por entidades públicas o privadas, así como por personas físicas para las que se hayan prestado tales servicios, haciendo constar expresamente en éstos la antigüedad en la prestación de asesoramiento y el contenido de éste; o bien haber superado uno o varios cursos de formación con contenido específico
en materia de asesoramiento fiscal, presentando al efecto certificado justificativo de aprovechamiento del curso y el contenido formativo de éste.
3º.- Código de Buenas Prácticas de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios
Con fecha 25 de mayo de 2020 la Subdirección General de Comunicación Externa de la AEAT ha notificado al Consejo General su adhesión al Código de Buenas Prácticas de
Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios, publicado por la AEAT con el objeto de plantear y proponer líneas de actuación en el desarrollo del modelo de relación cooperativa entre ésta y las entidades adheridas.
Ello obliga al Consejo General a extremar el rigor en la admisión de solicitudes de colegiados interesados en la prestación del servicio de asesoramiento fiscal a través del Registro de Asesores Fiscales Agrarios, a fin de que dichos colegiados sean plenamente conocedores de la materia en la que vayan a ejercer su actividad y garantizar la más adecuada prestación del servicio a los contribuyentes, de acuerdo con los principios de calidad y responsabilidad profesional.
II.- CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DE LOS REQUISITOS DE ADMISIÓN EN EL REGISTRO DE ASESORES FISCALES AGRARIOS DEL CONSEJO GENERAL
Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento, el colegiado interesado habrá de acreditar que posee suficiente experiencia en la prestación de servicios de asesoramiento fiscal, o bien que ha recibido formación en materia fiscal, junto con el resto de requisitos establecidos en dicho artículo, relativos a la colegiación, aseguramiento, formalización del documento de adhesión y disposición de los medios tecnológicos correspondientes.
1º Criterio de interpretación del requisito de experiencia.
Para la admisión del colegiado solicitante, éste habrá de justificar suficientemente su experiencia en gestión tributaria de distintos impuestos de los contribuyentes.
2º Criterio de interpretación del requisito de formación.
Para acreditar formación en materia fiscal, el interesado habrá de haber superado uno o más cursos en los que haya adquirido suficientes conocimientos sobre, al menos, el Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, sin perjuicio de otras materias fiscales complementarias, valorándose especialmente aquellas relacionadas con actividades agropecuarias.
La formación así adquirida habrá de superar un total de 90 horas lectivas ó 6 créditos CTS, ya sea en un único curso, o mediante la suma de los realizados por el solicitante, siendo exigible que el último de los cursos que se hubiera seguido se haya realizado dentro de los tres años anteriores a la fecha de solicitud del colegiado.
3º Valoración de los requisitos de experiencia o formación.
La valoración de la documentación que presente el colegiado solicitante se realizará por la Comisión Ejecutiva del Consejo General en la primera reunión siguiente a su presentación, pudiendo ésta delegar dichas funciones en una subcomisión de la que necesariamente formará parte el Secretario General.
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